Los fondos NextGeneration tienen como objetivo básico que los edificios de viviendas reduzcan un mínimo del consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de demanda según zona climática.
La Resolución que dicta las pautas de los requisitos, plazos, actuaciones subvencionables, los programas de actuaciones están reguladas en la Resolución DSO 825/2022 publicada en el DOGC de 28 de marzo de 2022 y en la convocatoria correspondiente.
Estas subvenciones están enmarcadas en los fondos europeos NextGeneration y tienen por objetivo básico reducir el consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de demanda según la zona climática en la que corresponda el edificio que se quiera rehabilitar.
Las subvenciones están destinadas a actuaciones en los elementos comunes de los edificios de viviendas, ya sean plurifamiliares o unifamiliares, para mejorar la eficiencia y el ahorro energético y la rehabilitación en general, ya sean primeras residencias o segundas o están desocupadas.
Son un instrumento para impulsar la rehabilitación energética de las viviendas y una oportunidad única para acelerar un parque de vivienda sostenible y capaz de dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, pero también pueden financiar la rehabilitación tradicional, como la accesibilidad, o la conservación de los edificios.
Este año la tramitación de estas subvenciones ha cambiado sustancialmente y la Agencia de la vivienda de Cataluña colabora con las oficinas técnicas de rehabilitación del Colegio de Aparejadores de Barcelona como del Colegio Oficial de Arquitectos de Barcelona en cuanto a la documentación específica y de cariz técnico, y con el Colegio de administradores de fincas de Barcelona para la revisión de la documentación de carácter jurídico-administrativo .
No obstante este nuevo escenario, la Oficina de Vivienda del Consejo Comarcal, también como oficina TÉCNICA DE REHABILTIACIÓN, está a disposición de la ciudadanía por el asesoramiento en materia de rehabilitación y para aclarar cualquier duda que se pueda derivar de este nuevo sistema de solicitud. ( C. Ramon de Abadal y Vinyals, 5 3r. (Ed.El Sucre) – VIC – Telf. Contrato : 93 883 41 25)
Generalmente van dirigidas a :
- Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios)
- Administraciones públicas
- Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
Para las ayudas a la rehabilitación de edificios o para las ayudas para el libro del edificio también en:
- Comunidades de propietarios
- Agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas
Los programas de las actuaciones subvencionables son:
- Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa 5 de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.
Los plazos para la presentación de cada programa de rehabilitación, depende de cada modalidad:
Programa 3: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios
- Del 23 de mayo de 2022 al 31 de diciembre
Programa 4 : Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- Del 7 de junio de 2022 al 31 de diciembre
Programa 5 : Ayudas en la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación
- Del 20 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022
Requisitos de los edificios:
En función del programa de las actuaciones los requisitos y la documentación necesaria se pueden consultar en la resolución publicada.
Dónde dirigirse:
Al técnico o al administrador de fincas del edificio. Ofrecen asesoramiento y tramitan la subvención y gestiones con los colegios de arquitectos y colegios de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, a fin de resolver las cuestiones técnicas.
Si la comunidad no la tiene, debe dirigirse directamente al colegio de administradores de fincas que corresponda según la zona.
Para contactar con entidades relacionadas con este tema:
- Colegio de administradores de Fincas de Barcelona y Lleida
- Colegio de Arquitectos de Cataluña
- Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña
- Oficina Comarcal de Vivienda
Quien debe realizar los trámites de presentación de subvención:
La realizará un técnico competente que realizará la declaración responsable de los requisitos técnicos del edificio objeto de la subvención.
La declaración debe contener los datos debidamente formalizados por su tramitación, y no se adjuntará ninguna documentación técnica ni administrativa. Esta documentación técnica y administrativa se entregará en los diferentes colegios profesionales que corresponda, junto con el acuse de recibo que obtenga, por los medios establecidos por las Oficinas Técnicas de Rehabilitación (OTR), para que realicen su revisión, validación y realicen el informe de evaluación e idoneidad administrativa y técnica
Le facilitamos el enlace del portal de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder descargar y consultar la convocatoria más adecuada en función de las actuaciones subvencionables.